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Normativa y Legislación del Gas Refrigerante R32

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Te enseñamos todo lo que tienes saber sobre la normativa para gases refrigerentas R32.

En Gasfriocalor nos encanta poder ayudar a todos nuestros consumidores (incluso a profesionales) acerca de distintos temas relacionados con el sector de la climatización y la calefacción. En el artículo de hoy os mostraremos algunos de los aspectos clave de la normativa sobre el uso del refrigerante R32 que deben tenerse en cuenta a la hora de elegirlo para una instalación. El R32 se posiciona como una alternativa ecológica al refrigerante R410A debido a su inferior nivel de PCA (Potencial de Calentamiento Atmosférico) y a su mayor eficiencia energética.

Veamos a continuación, los temas que vamos a tratar.

  1. ¿Qué es el Gas Refrigerante R32?
  2. Diferencias entre Gas Refrigerante R32 y R410A
  3. Normativa Gas Refrigerante R32
    1. Cantidad de Gas Refrigerante R32
    2. Obligaciones para el Instalador
    3. Obligacaciones para el Propietario
  4. Legislación 2018 de Gas Refrigerante R32

 

¿Qué es el Gas Refrigerante R32?

 

Desde que entró en vigencia el nuevo Reglamento (UE) 517/2014 sobre el uso de gases fluorados de efecto invernadero, muchas son las compañías que se comprometieron con el medio ambiente y se dedicaron a desarrollar tecnologías que reduzcan el impacto medioambiental a la vez que mejorar la vida de las personas. El resultado, ha sido la apuesta por el nuevo gas R32 que, en el caso de muchas marcas, ya está siendo instalado en muchos proyectos a nivel Europeo. El R32 es el gas que se implementa en diversos modelos de aire acondicionado con el objetivo de ajustarse, cada vez más, a las normativas medioambientales que la UE establece porque ya no sólo se trata de la capa de ozono sino también del efecto invernadero, del cambio climático y de la contaminación ambiental.

Su poco impacto medio ambiental viene dado porque estamos ante un gas refrigerante que es 100% puro, esto significa que simplifica su reciclado y reutilización.

 

Diferencias entre Gas Refrigerante R32 y R410A

Una de las principales diferencias, como hemos dicho anteriormente, es que el gas refrigerante R32 es 100% puro, a diferencia del R410 que está compuesto de dos gases (R32 y R125), lo que hace que su reciclado sea más difícil. Aún así, estos dos gases no tienen ninguna influencia sobre la capa de ozono, pero sí que es cierto que el R32 tiene un impacto del 75% menor en el calentamiento Global. Esto obviamente, supone un menor riesgo de daños en el medio ambiente en caso de fugas involuntarias.

Otra diferencia es que el R32 representa un menor coste y un mayor ahorro porque utiliza un 30% menos refrigerante que el R410A. Este menor consumo de energía funciona perfectamente con temperaturas exteriores muy bajas. Para que te hagas una idea, la capacidad de refrigeración del gas refrigerante R32 es (A+++), lo que lo convierte en un gas refrigerante con una mayor eficiencia energética.

 

Normativa Gas Refrigerante R32

Actualmente existe un Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas (RSIF – RD 138/2011) para la aplicación y utilización del Gas Refrigerante R32. Y es que, a diferencia del R410A, el R32 es un refrigerante de seguridad media (grupo L2) debido a su grado de inflamabilidad. Esto significa que, para la instalación de equipos que utilicen este refrigerante, deben cumplirse una serie de precauciones, obligaciones y requisitos. A continuación os mostramos algunas de las normativas y legislaciones vigentes para este tipo de instalaciones:

 

Cantidad de Gas Refrigerante R32

EL RSIF establece una cantidad de gas refrigerante que se aplicará a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes. Establece unos máximos en función de la aplicación y el tipo de residencia. Así pues:

  • Aplicaciones Clase B: Residencias, viviendas o de acceso público: Hasta un máximo de 2,5 kg.
  • Aplicaciones de Clase C: Oficinas o acceso restringido: Hasta un máximo de 10 kg.

Hay que añadir que el RSIF especifica que la manipulación e instalación de equipos con refrigerantes del nivel L2 (como el R32) solo puede realizarse por instaladores de nivel 2.

 

Obligaciones para el Instalador

Según el RSIF las instalaciones frigoríficas serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales frigoristas habilitados que deberán cumplir y poder acreditar ante la Administración competente. Deberá de presentar todas estas acreditaciones y maquinaria (recogidas en el artículo 11):

  • Nuevas herramientas (manómetros con escala manométrica R32 y bomba de vacío de doble efecto en base a DIN 8975).
  • No se puede abocardar en el interior de la vivienda.
  • Debe ser un instalador de nivel 2 y disponer de un técnico titulado.
  • Debe disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil de 900.000 €.

 

Obligaciones para el Propietario

Es importante saber, que aunque no sea una obligación, los titulares de las instalaciones frigoríficas podrán contratar el mantenimiento de la instalación con una empresa frigorista inscrita en el Registro Integrado Industrial o constituirse como empresa automantenedora. Para el propietario existen una serie de obligaciones que se recogen en el artículo 18

  • Proyecto de la instalación y Certificado Técnico de Dirección de Obra (incluso para instalar un split de pared en un dormitorio).
  • Seguro de Responsabilidad Civil de 500.000 €.
  • Contratar el mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones.

Así pues, si estás interesado en usar el gas refrigerente R32 para tu próxima instalación, en Gasfriocalor te recomendamos que te asegures de la viabilidad de la instalación y de cómo realizar la instalación de manera responsable cumpliendo con la normativa vigente establecida en el Real Decreto 138/2011 (Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas).

 

Legislación 2018 para Gas Refrigerante R32

Desde este año 2018, se han creado unos cambios importantes en la normativa de instalación de aire acondicionado. Y es que solo los profesionales acreditados podrán realizar la instalación de los aparatos de climatización. El mayor cambio relacionado con la acreditación del manejo de gases fluorados es que solo podrán instalar estos equipos de aire acondicionado empresas y técnicos debidamente homologados.

Es decir, a partir de 2018 tendrás que fijarte bien quien debe instalar o recargar el gas refrigerante R32 de tu Aire Acondicionado. Única y exclusivamente, un profesional que posea certificado para la manipulación de gases fluorados y que trabaje en una empresa instaladora habilitada podrá instalar un aire acondicionado. Además el instalador deberá acreditar esta condición y entregar la documentación pertinente al cliente para que este se la haga llegar al vendedor.

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